Mintrabajo reglamenta el trabajo en casa

Trabajo en casa

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 649 de 2022, el cual reglamenta el trabajo en casa o trabajo remoto para empleadores y colaboradores del sector privado.

También indica las pautas paras las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en estos casos.

Los lineamientos serán incluidos en Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, incluyendo la habilitación en casa en el extranjero, situación considerada como excepcional.

El decreto adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la habilitación del trabajo en casa.

En Colombia, la modalidad del trabajo remoto o trabajo en casa inicialmente fue considerada como una alternativa para evitar el cese de labores en la pandemia.

Sin embargo, ante las circunstancias fue habilitada de manera permanente:

De una “medida ante situaciones excepcionales, ocasionales o especiales que sucedan dentro de la condición laboral, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la contratación”.

Ley 2088 del 12 de mayo de 2021

Este decreto se basa por el concepto emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destacando las ventajas que representa para trabajadores y empleadores:

  • Mayor equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral.
  • Mayores facilidades para organizar el tiempo de trabajo.
  • Eliminación del estrés que producen los trayectos entre el hogar y el lugar de trabajo.

Sin embargo, para evitar contratiempos y situaciones de explotación laboral, la recomendación ha sido diseñar mecanismos que:

  • Reduzcan riesgos psicosociales.
  • Propicien respeto al derecho a la desconexión laboral y la coordinación efectiva de la vida personal y familiar con la vida laboral.

Condiciones para implementar en trabajo en casa según el decreto 649 de 2022

En primera medida se implementa ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el trabajador podrá solicitarlo por escrito, en medio físico o digital, esto no implica que se genera el derecho.

En tal sentido el empleador podrá habilitar el trabajo en casa a uno o varios trabajadores, sin afectar los derechos y garantías establecidos en las normas laborales.

Para soportar la habilitación se tendrán en cuenta:

  • Las funciones del trabajador
  • Los medios de comunicación que se usarán para informar novedades
  • los canales de denuncia y queja si hay violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral
  • La dirección desde la cual se ejecutará la labor contratada
  • Constancia del acuerdo de que el trabajador dispondrá de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada
  • En caso de que los equipos sean suministrados por el empleador, relación de equipos, herramientas tecnológicas, instrumentos, conexiones y programas y las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador.

El trabajador deberá:

  1. Procurar el cuidado integral de su salud y suministrar al empleador cualquier cambio que afecte su capacidad para trabajar.
  2. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas en materia de salud ocupacional.
  3. Reportar accidentes de trabajo, incidentes e incapacidades.
  4. Atender las instrucciones de seguridad informática.
  5. Suministrar al empleador los cambios de domicilio que tenga contemplados hacer, o proporcionar la nueva dirección de domicilio y mantener el sitio acordado para ejecutar la labor contratada.

También se podrá determinar un modelo de alternancia, con unos días de la semana presenciales y otros a través de trabajo en casa, sin que esto signifique una remuneración adicional.

Obligaciones del la ARL frente a la aplicación del decreto que reglamenta el trabajo en casa

Teniendo en cuenta que esta modalidad no está exenta de riesgos, el Decreto 649 de 2022 ha definido para las ARL una serie de deberes, entre ellos:

  • Instruir a los empleadores con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para el trabajador que se puedan presentar en el desarrollo del trabajo en casa, teniendo en cuenta el SGSST.
  • Establecer una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo en el trabajo en casa, y suministrarla tanto al trabajador y al empleador.
  • Realizar los ajustes tecnológicos y plataformas para que el reporte y aviso de accidentes de trabajo y enfermedades laborales se efectúe de manera virtual.
  • Incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención, y suministrar el soporte a los empleadores sobre la realización de pausas activas y demás actividades requeridas, e instruir al empleador para que de manera virtual las incluya dentro de la jornada laboral.

Descargue el decreto aquí.

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