Supersociedades acepta criptoactivos como capital social

Recientemente la Superintendencia de Sociedades reconoció el uso de criptoactivos como una forma de inyectar capital a una sociedad.

Lo anterior siempre y cuando se puedan reconocer como inventarios, intangibles o inmateriales, y cumplan las normas colombianas.

Lo anterior fue indicado mediante OFICIO 100-237890 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020.

Con el anterior se actualiza la doctrina y «establece la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de sociedades», entendiendo a éstos como bienes inmateriales.

Para que los aportes a capital se puedan realizar y sean reconocidos por las autoridades, se debe cumplir los siguientes criterios sobre los criptoactivos:

  • Se cumplan los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia.
  • Se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables).
  • Los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.

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El Banco de la República, que es la autoridad regulatoria del mercado cambiario, ha sido enfático en indicar que los criptoactivos no tienen la condición de divisas.

Criptomonedas y capital social

Lo anterior dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, por lo que no son objeto de regulación cambiaria.

Existe tiene un sandbox que permitirá, bajo un sistema controlado, se puedan puedan realizar operaciones de cash-in (depósito) y cash-out (retiro) con criptoactivos.

Al actualizar su criterio la Supersociedades no dejó pasar las advertencias generales sobre los criptoactivos y criptomonedas.

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