Jornada laboral y horario

La jornada laboral es el periodo tiempo que acuerdan las partes -empleador y trabajador- para que este último desarrolle las funciones para las que fue contratado. Así, la jornada es la que pacten las dos partes en el contrato y, cuando no hay un acuerdo expreso, se entenderá que es la máxima legal, que no puede superar las 48 horas semanales.

El horario, en cambio, es el tiempo en el que el trabajador cumple con su jornada laboral.

Entonces, mientras la jornada es fija, en cuanto fue pactada en un contrato, el horario se puede modificar, estableciendo, por ejemplo, turnos rotativos de entrada y salida. Además, «las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada, según el Código Sustantivo del Trabajo.

Tiempo suplementario

Cuando los empleados excedan su horario, es decir, trabajen más allá de la hora de salida estipulada, tendrán derecho a que se les paguen las labores en tiempo suplementario, que se remuneran de la siguiente manera: el trabajo nocturno tiene un recargo de 35% sobre el valor de la hora ordinaria; el extra diurno, de 25%; y el extra nocturno, de 75%.

Esa diferencia, aunque parezca un tecnicismo, es fundamental, porque de ella se desprenden las posibilidades que tienen los empleadores para modificarla.

En ese sentido, la jornada solamente podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre las partes, lo que implica que el trabajador tiene que estar de acuerdo al momento de suscribir la modificación. En cambio, el empleador tiene la facultad de modificar los horarios de trabajo en función de las necesidades de la compañía.

Jornada laboral ordinaria.

Está definida por el artículo 158 del código sustantivo del trabajo de la siguiente forma:

«La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.»

Cuando se firma un contrato de trabajo uno de los aspectos que se deben acordar es la jornada laboral o el horario en que el trabajador debe prestar sus servicios, y esa jornada pactada entre las partes es lo que se conoce como jornada laboral ordinaria, y puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal.

Recordemos que la jornada laboral máxima cambió con la ley 2101 de 2021, que disminuye las horas semanales de 48 a 42 de forma progresiva.

En consecuencia, dependiendo de cómo se implemente la jornada laboral de 42 horas semanales, así mismo será la jornada laboral ordinaria máxima, tema explicado en el siguiente artículo.

Cuando se supere,que por defecto puede ser la máxima legal, estamos ante el trabajo extra o suplementario.

En consecuencia, si se pactó una jornada laboral ordinaria de 6 horas diarias, al laborarse 7 horas la ultima hora es extra, no importa que esté por debajo de la máxima legal, pues el horario que se toma como referencia es el acorado entre las partes, y solo si estas no acordaron nada, se toma como referencia la máxima legal.

Se puede pactar cualquier jornada inferior a la máxima legal pero nunca superior, y recordemos que la jornada máxima legal se aplicará en los casos en que así expresamente lo acuerden las partes, o en ausencia de acuerdo respecto a la jornada.

Excepciones a la jornada laboral máxima.

La jornada laboral máxima tiene unas excepciones que contempla el mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

Jornada laboral máxima en los trabajadores menores de edad.

Los mejores de edad tienen una jornada laboral máxima inferior a la que aplica a los trabajadores adultos según lo dispone el artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

EdadJornada MáximaHorario de trabajo
Mayores de 15 y menores de 17 años.6 horas diarias y 30 semanales.
Máximo hasta las 6 de la tarde.
Mayores de 17 años8 horas diarias y 40 semanales.Máximo hasta las 8 de la noche
Menores embarazadas entre 15 y 18 años.Máximo 4 horas diarias a partir del mes 7 de gestación y durante la lactanciaLo que aplique según la edad.

Es importante precisar que, en el caso de las menores embarazadas, a partir del mes séptimo de gestación, se le debe reducir a 4 horas diarias sin que por ello el empleador pueda disminuirle el salario ni las prestaciones sociales, según lo dispone el artículo 116 de la ley 1098 de 2006.

Jornada laboral en trabajadores de dirección y confianza.

Dice el artículo 162 del código sustantivo del trabajo que los trabajadores de dirección y confianza están excluidos de la jornada laboral máxima, es decir, que al no aplicarles ese límite máximo pueden tener una jornada superior de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

La jornada laboral en el servicio doméstico.

El mismo artículo 162 del código sustantivo del trabajo señala que los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la jornada laboral máxima, por lo tanto, estos deben laboral más allá de las 8 horas diarias.

No obstante, la Corte constitucional ha dispuesto que estos trabajadores no deben laborar más allá de 10 hora diarias, es decir que su máxima jornada laboral es de 10 horas.

Jornada laboral de los trabajadores que residen en el lugar de trabajo.

La norma excluye de la jornada laboral máxima a los trabajadores que residen en el sitio de trabajo en la medida en que ejerzan labores «discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia», caso en el cual deben laborar más allá de las 8 horas diarias sí así lo exige la naturaleza de las funciones.

Autorización del ministerio del trabajo para exceder la jornada máxima legal.

En los casos en que por expresa disposición legal no es posible laboral más allá de la jornada máxima legal, es posible superar esa prohibición con autorización expresa del ministerio del trabajo en los términos del numeral 2 del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.

La autorización no puede superar las 12 horas diarias de trabajo, y habrá lugar a pagar el trabajo extra que se cause, es decir, aquel que supere la jornada laboral máxima permitida, esto es de 8 horas.

Jornada laboral máxima incluyendo horas extras.

Lo máximo que puede laborar al día un trabajador son 10 horas diarias incluyendo las horas extras.

Lo máximo que se puede laborar como trabajo suplementario son 2 horas diarias y 12 semanales, según lo dispone el artículo 22 de la ley 50 de 1990.

Jornada laboral de 36 horas por turnos sucesivos.

En ciertas actividades se requiere que la empresa esté funcionando las 24 horas del día por cada día, lo cual exige la organización de turnos, y en esa medida el artículo 161 del código sustantivo del trabajo lo permite.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.»

Esta jornada tiene las siguientes características:

  • Máximo 6 horas por turnos.
  • Máximo 36 horas en la semana.
  • Un trabajador no debe laborar dos turnos seguidos excepto en trabajadores de dirección y confianza.
  • Cuando los turnos sean de noche, en domingos o festivos, no se paga ningún recargo.

Jornada laboral en celadores y vigilantes.

La jornada laboral de celadores y vigilantes no puede exceder de las 12 horas diarias incluido el trabajo suplementario, y sin que exceda de las 60 horas semanales.

Distribución de la jornada laboral.

El artículo 167 del código sustantivo del trabajo señala que la jornada de trabajo se debe dividir o distribuir al menos den dos secciones, con un intermedio de descanso adaptado a la naturaleza del trabajo y a las necesidades del trabajador, como el tiempo que se deja para el almuerzo.

La norma es clara en afirmar que ese tiempo intermedio no se computa para la jornada laboral, es decir que no cuenta, no se remunera.

Los demás descansos que tome el trabajador para refrigerios o pequeñas pausas sí se computan en la jornada laboral.

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